miércoles, 16 de diciembre de 2009

DIVISIÓN DE PODERES

Dentro de las funciones juridicas, la constitución contemplan tres actividades legislar, administrar y juzgar las cuáles se ejercen los llamados poderes.

Poder ejecutivo: la función ejecutiva de acuerdo a la naturaleza de la denominacion consiste en el primer termino en ejecutar y hacer cumplir las leyes extendidas por el congreso.

Poder legislativo: constituye en crear, aprobar, reforzar y derogar las leyes la cual sera la que delimita el campo de competencias y las actividades de las otras dos funciones.

Poder judicial: consiste en la resolucion de controversias que susciten entre los gobernados; entre estos y los organos del estados en sus respectivos ámbitos.

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